Beneficios fiscales

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Reducción o deducción: dos alternativas para las donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Estas son las normas que regulan las ventajas fiscales para las personas que realizan donaciones a entidades sin ánimo de lucro con el módulo 730.

Reducción en el IRPF del 30 % de los pagos en efectivo hasta 30.000,00 € (el límite era del 26 % con la legislación anterior)
Deducción de la renta hasta del 10 % de la renta declarada sin límite máximo (en cambio, en la normativa anterior, el límite estaba fijado en 70.000 €)
La elección entre las dos alternativas (reducción o deducción) depende del nivel de ingresos del donante.
Para rentas superiores a unos 29.000 euros (sin tener en cuenta el tipo de renta y muchas otras variables) suele ser más conveniente aplicar la deducción.

Todas las donaciones pueden deducirse de la declaración

Primera posibilidad
Deducir, es decir, restar de los ingresos sobre los que después se calculan los impuestos, las donaciones en efectivo por un importe que no supere los 30.000 euros o el 2 % de los ingresos de la empresa anuales declarados (artículo 100, párrafo 2, letra h, del Decreto Presidencial n.º 917/86)

Segunda posibilidad
Deducir de los ingresos netos totales declarados las donaciones, en efectivo y en especies, un importe que no exceda del 10 % de los ingresos totales declarados (artículo 83, párrafo 2, del Decreto ley n.º 117/2017).

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